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30 de marzo de 2021En aras de colaborar con las familias, se han acordado nuevas medidas dirigidas a frenar el impacto económico de la Covid-19. Para ello, se ha promulgado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo donde se recogen distintas actuaciones. Sin embargo, una de las que más interés suscita es la relacionada con el cese de desahucios durante el estado de alarma.
El artículo primero de la mencionada legislación pretendía dar solución a la petición de los arrendadores para recuperar su propiedad alquilada. Dicho artículo ha sido varias veces modificado y en este post vamos a hablar de su última modificación prevista en el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre.
El artículo 1 es concerniente a la paralización de los procedimientos de desahucios mientras concurra el plazo de vigencia del Estado de Alarma, que tendrá fin, salvo prórrogas, el día 9 de mayo de 2021.

En primer lugar, la ley dice que esta medida es de naturaleza extraordinaria para la interrupción tanto del procedimiento de desahucio como del propio lanzamiento -si ya tuviera fecha asignada- por falta de pago o expiración del término de duración del contrato de alquiler de vivienda. Esta medida solo tendrá efecto si el arrendatario o inquilino se encuentra en un estado de vulnerabilidad económica y no posee otra alternativa habitacional, es decir, otro lugar donde vivir. Por tanto, la aplicación de la medida está sujeta al cumplimiento de unos requisitos previos.
Las situaciones de vulnerabilidad económica están previstas en la misma ley y son:
1º. Situación de desempleo, esté en ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de dicha paralización:
- Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. Que se incrementará 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 por cada hijo de unidad familiar monoparental) y 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Cuando algún miembro de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Cuando el arrendatario sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite cinco veces el IPREM.
2º. Que la renta adeudada más los gastos de suministros básicos -como lo es el coste de luz, agua corriente y calefacción entre otros- resulte superior o igual al 35% de los de ingresos que reciba conjuntamente la unidad familiar.

Para que la medida extraordinaria de suspensión de desahucio llegue a prosperar es necesario que se acredite ante el Letrado de la Administración de Justicia dicha situación de vulnerabilidad mediante los documentos pertinentes que exige el artículo 6, como lo son, por ejemplo, el libro de familia para acreditar la unidad familiar o el certificado emitido por las entidades gestoras de las prestaciones en caso de desempleo. Una vez acordada la medida se suspenderá el procedimiento de desahucio hasta el día 9 de mayo de 2021. A partir de esa fecha se reanudarán nuevamente los plazos. Es decir, la medida no se aplica de forma automática sino que necesita solicitarse y acreditar el cumplimiento de los requisitos que se exigen.
La medida de suspensión de desahucio no es automática sino que debe solicitarse y está sujeta al cumplimiento de unos requisitos que han de ser acreditados. Cumplidos estos requisitos, el desahucio se suspenderá hasta el 9 de mayo de 2021, salvo que el Gobierno prorrogue la medida y extienda este plazo.
Aunque se esté hablando de las personas que estén en situación de vulnerabilidad económica que posean un justo título de posesión del inmueble, es decir, que tengan, por ejemplo, contrato de arrendamiento, no solo a estas se les protege. La norma también ampara a aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica que estén ocupando sin ningún título habilitante para ello, sea que estén incursas en un procedimiento de desahucio por precario o en un proceso penal en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual.

Sin embargo, hay una serie de supuestos en los que no se aplicaría este Real Decreto aun cumpliendo las condiciones mencionadas previamente. Los supuestos serían:
- Si la vivienda ocupada es donde el propietario persona física tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, independientemente del número de vivienda que tenga.
- Si la vivienda es domicilio habitual de una persona física con título valido. Como por ejemplo un contrato de alquiler.
- Cuando para su entrada y/o permanencia en la vivienda se haya producido intimidación y violencia sobre las personas.
- Cuando se tenga indicios de que la vivienda está siendo okupada para realizar actividades ilegales.
- Cuando sea un inmueble destinado a vivienda social y ya fuera asignado a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione esa vivienda.
- Cuando la entrada en la vivienda haya sido después de entrar en vigor el presente Real Decreto Ley.
En todo caso, deberá solicitarse expresamente la aplicación de la medida y acreditar que se cumplen con las condiciones descritas.
Vanessa Rosa Rosendo, estudiante de Derecho.




