El artículo primero de la mencionada legislación pretendía dar solución a la petición de los arrendadores para recuperar su propiedad alquilada. Dicho artículo ha sido varias veces modificado y en este post vamos a hablar de su última modificación prevista en el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre.
El artículo 1 es concerniente a la paralización de los procedimientos de desahucios mientras concurra el plazo de vigencia del Estado de Alarma, que tendrá fin, salvo prórrogas, el día 9 de mayo de 2021.
En primer lugar, la ley dice que esta medida es de naturaleza extraordinaria para la interrupción tanto del procedimiento de desahucio como del propio lanzamiento -si ya tuviera fecha asignada- por falta de pago o expiración del término de duración del contrato de alquiler de vivienda. Esta medida solo tendrá efecto si el arrendatario o inquilino se encuentra en un estado de vulnerabilidad económica y no posee otra alternativa habitacional, es decir, otro lugar donde vivir. Por tanto, la aplicación de la medida está sujeta al cumplimiento de unos requisitos previos.
Las situaciones de vulnerabilidad económica están previstas en la misma ley y son:
Para que la medida extraordinaria de suspensión de desahucio llegue a prosperar es necesario que se acredite ante el Letrado de la Administración de Justicia dicha situación de vulnerabilidad mediante los documentos pertinentes que exige el artículo 6, como lo son, por ejemplo, el libro de familia para acreditar la unidad familiar o el certificado emitido por las entidades gestoras de las prestaciones en caso de desempleo. Una vez acordada la medida se suspenderá el procedimiento de desahucio hasta el día 9 de mayo de 2021. A partir de esa fecha se reanudarán nuevamente los plazos. Es decir, la medida no se aplica de forma automática sino que necesita solicitarse y acreditar el cumplimiento de los requisitos que se exigen.
La medida de suspensión de desahucio no es automática sino que debe solicitarse y está sujeta al cumplimiento de unos requisitos que han de ser acreditados. Cumplidos estos requisitos, el desahucio se suspenderá hasta el 9 de mayo de 2021, salvo que el Gobierno prorrogue la medida y extienda este plazo.
Aunque se esté hablando de las personas que estén en situación de vulnerabilidad económica que posean un justo título de posesión del inmueble, es decir, que tengan, por ejemplo, contrato de arrendamiento, no solo a estas se les protege. La norma también ampara a aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica que estén ocupando sin ningún título habilitante para ello, sea que estén incursas en un procedimiento de desahucio por precario o en un proceso penal en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual.
Sin embargo, hay una serie de supuestos en los que no se aplicaría este Real Decreto aun cumpliendo las condiciones mencionadas previamente. Los supuestos serían:
En todo caso, deberá solicitarse expresamente la aplicación de la medida y acreditar que se cumplen con las condiciones descritas.
Vanessa Rosa Rosendo, estudiante de Derecho.
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