El recurso de suplicación de Juana J.C., representada por el abogado gitano Manuel Reyes, ha obtenido una sentencia favorable. La viuda de Pedro C.C., que se casó por la Iglesia Evangélica Filadelfia, podrá percibir ahora la prestación de viudedad que le negaron el INSS y la TGSS.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por Juana J.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Jaén por la que se le denegaba la prestación de viudedad. Manuel Reyes Reyes, abogado gitano de Córdoba con amplia experiencia en Derecho Administrativo, ha sido el representante de la recurrente.
Juana contrajo matrimonio con Pedro en 1991 según el culto de la Iglesia Evangélica Filadelfia. Desde entonces, los cónyuges convivieron como matrimonio, tuvieron tres hijos en común, adquirieron su vivienda en Arjona donde estuvieron empadronados durante catorce años, fueron cotitulares de la misma cuenta bancaria, suscribieron una hipoteca de forma conjunta y mantuvieron su relación hasta el fallecimiento del esposo, en 2020.
Fue entonces cuando, tras tramitar Juana la solicitud de prestación de viudedad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad le denegaron dicha prestación al considerar que “su relación con el fallecido” no le concedía el derecho a esta pensión al considerar inexistente el matrimonio por no estar inscrito en el registro civil correspondiente.
Desestimada la reclamación previa, el Juzgado de lo Social ratificó la decisión del órgano administrativo en base al argumento de que el matrimonio de Juana y Pedro, a pesar de considerarse válido, no surtía plenos efectos civiles sin su inscripción. El argumento mantenido en el recurso hace referencia a que el requisito de la inscripción para dar plena validez al matrimonio fue introducido con posterioridad a la celebración del matrimonio evangélico por la Ley 24/1992 que aprueba el acuerdo de cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, donde se regula el matrimonio religioso a través de esta confesión. Es por esto que no podía exigirse para la validez del matrimonio lo que a la fecha de su celebración no era necesario.
El criterio fijado por el TSJ, acoge la tesis elaborada por el abogado de Juana y considera que el matrimonio evangélico no solo es válido sino que surte plenos efectos civiles, lo que incluye el derecho a la pensión de viudedad que reclama la viuda de Pedro C.C. Y esto, aun sin cumplir con el requisito de inscripción, pues ésta solo posee un efecto declarativo y no constitutivo. Es decir, la validez del matrimonio, en el supuesto concreto de celebración previa a 1992, no depende de que esté inscrito.
El Tribunal argumenta, además, que la validez del matrimonio oficiado en la Iglesia Filadelfia con anterioridad a la Ley de 24/1992, encuentra su fundamento en la Ley 30/1981 que modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil haciendo válidas las uniones celebradas “en cualquiera de las formas religiosas aceptadas por la legislación civil”.
A la espera de que la sentencia sea firme, pues aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, el pronunciamiento del TSJ de Andalucía es un hito jurídico que abre una puerta para resolver numerosos casos de denegación de pensión de viudedad que afectan, precisamente, a matrimonios gitanos casados por el rito evangélico con anterioridad a 1992.
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