El servicio jurídico de la Asociación de Juristas Gitanos ha recurrido ante el Tribunal Constitucional el archivo judicial de la muerte de Daniel Jiménez, el joven gitano que falleció en la comisaría de Algeciras estando bajo custodia policial. Se recurre al alto tribunal al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales de la familia de Daniel, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la utilización de los medios de prueba para la defensa. El recurso de amparo plantea además una cuestión jurídica de gran trascendencia como es el deber de diligencia en investigación por parte de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial.
El 1 de Junio del 2020, Daniel moría en su celda en circunstancias que no han sido aclaradas, solo unas horas después de hablar con su padre por teléfono para informarle que sería puesto en libertad a la mañana siguiente. Según la versión policial, Daniel se suicidó ahorcándose con los jirones de una manta que ató a uno de los barrotes verticales de la celda. Apenas cuatro meses antes en la misma comisaría, Imad Eraffali, marroquí de 23 años, se ahorcó también con los jirones de una manta. Su caso, al igual que el de Daniel, se archivó.
La familia de Daniel ha mantenido desde el principio su convicción de que no fue un suicidio. La aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica del fallecido durante el examen forense avivó las sospechas. Con el solo propósito de esclarecer los hechos y depurar responsabilidades, se denunciaron los hechos ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Algeciras que, a pesar de los antecedentes y la falta de claridad de lo sucedido, denegó la práctica de todas las diligencias solicitadas. La jueza de instrucción se valió para fundar su decisión del atestado policial, del informe forense -sin fotografías de la autopsia- y de las imágenes de las cámaras de seguridad de la comisaría, a pesar de que éstas muestran absolutamente nada de lo sucedido en el interior de la celda. No consintió, por ejemplo, pruebas tan básicas y necesarias como la toma de declaración de los policías que custodiaban a Daniel, ni de los otros detenidos que se encontraban en comisaría al momento de los hechos, ni del médico forense.
La defensa presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que fue desestimado, al entender esta instancia judicial que el deber de instrucción es limitado y que las diligencias han de ser pertinentes y relevantes -como si las que se solicitaron no lo fuesen-, dando por suficiente la investigación llevada a cabo por el juzgado de instrucción.
La abogada del servicio jurídico de Juristas Gitanos, María Teresa Heredia, que toma el relevo de Manuel Reyes tras su incorporación a la judicatura en Sevilla, entiende que “una muerte como la de Daniel, estando bajo custodia policial, es siempre una anomalía que debe investigarse con mayor rigor por parte de los jueces, hasta agotar todos los medios de prueba razonables, más aún teniendo en cuenta que la comisaría de Algeciras no dispone de cámaras en el interior de las celdas, tal como exige la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad”. Esta circunstancia, la ausencia de cámaras, produce una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección del detenido, a quien se le priva de su medio de prueba más eficaz, por lo que las diligencias denegadas por el Juzgado de Instrucción primero y la Audiencia Provincial después, eran más que pertinentes y más que necesarias.
La letrada almeriense se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene la inversión de la carga de la prueba en casos de violencia bajo custodia policial, para solicitar al Tribunal Constitucional el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y que se permita la práctica de las diligencias solicitadas para la investigación de los hechos denunciados y conocer, por fin, qué sucedió aquella fatídica noche de junio para que Daniel Jiménez perdiese la vida.
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