Según el art. 7.3.c) del Real Decreto- ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el IMV, es obligatorio haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
Por lo tanto, sí que son compatibles. Para aquellos que sean parados de larga duración y tengan la necesidad de cobrar el Ingreso Mínimo Vital, esta resulta compatible con el subsidio por desempleo SEPE para mayores de 52 años. Deben estar dados de alta como demandantes de empleo y buscar trabajo de forma activa.
Para poder cobrar ambas, los ingresos no deben superar, en cómputo mensual, la cuantía mínima que marca el IMV. Uno de los requisitos para compatibilizarlas es que se haya solicitado previamente la prestación del SEPE (subsidio) y una vez concedida, dirigirse a la Seguridad Social, para comunicarles la cuantía asignada por el subsidio para que se realicen los reajustes necesarios.
Además del subsidio para mayores de 52 años, existen otras ayudas que son compatibles con el IMV, como el subsidio de cotización insuficiente, incluso con aquellas que conceden las distintas Comunidades Autónomas, por ejemplo, Renta Mínima de Inserción, Renta Mínima Garantizada o prestaciones destinadas a familias numerosas.
Vanessa Rosa